En la entrada de hoy haremos una breve introducción al funcionamiento del REDEME y en que situaciones puede ser una herramienta de financiación para entidades que adquieren productos en el territorio de aplicación del impuesto que con posterioridad son vendidos en la UE o en terceros países.
REDEME
El REDEME consiste en la solicitud de IVA a devolver de cada periodo de liquidación, estando obligados los contribuyentes acogidos a dicho régimen a presentar las autoliquidaciones de IVA (modelo 303) con carácter mensual.
Este régimen es aplicable a la mayoría de los contribuyentes independientemente de las operaciones que realicen y del volumen de las mismas..
SOLICITAR EL REDEME
La solicitud para acogerse de forma voluntaria al REDEME debe presentarse durante el mes de noviembre del año anterior en el que el contribuyente opte por aplicar dicho régimen. Asimismo, durante dicho mes podremos presentar la renuncia por la aplicación de dicho régimen, teniendo en cuenta que ya no podremos volver a acogernos a dicho régimen durante dicho ejercicio debiendo esperar al año siguiente.
Aunque este régimen puede parecer a priori atractivo para aquellos contribuyentes que en el ejercicio de su actividad soportan más cuotas de IVA que las repercutidas, lo cierto es que la Administración viene siendo muy exigente, lo que en ocasiones no resulta nada práctico debido a la carga de justificación que esta exige a los contribuyentes para hacer efectiva la devolución del Impuesto.