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Un activo digital es cualquier recurso que existe de forma digitalizada y que alguien puede poseer, o que representa contenido que alguien puede poseer y, por tanto, tiene asociado un derecho para su uso.

Al ser tratados como una propiedad, esta puede venderse, comprarse o licenciarse. Por ejemplo, ficheros de gráficos, logos, ficheros de video o sonido, páginas web, documentos electrónicos y criptomonedas.

Su régimen jurídico, dependerá de su naturaleza jurídica, para lo que no debes basar en las diferentes menciones y pronunciamientos que los califican como:

  • Bienes muebles digitales ex artículo 335 del Código Civil.
  • Activo patrimonial inmaterial según el Supremo en sentencia 20-’7-2019 (nº326/2019)
  • Medio de pago según TJUE (22-10-2015) y la Dirección General de Tributos en consulta V1885-21.

Además deberemos tener en cuenta el tipo de Criptoactivo con el que estamos operando.

Diferentes tipos de Criptoactivos

  1. Criptomonedas: Medio digital de intercambio que se usa en blockchains públicas para el cambio de los registros. Se caracterizan y diferencian de las monedas convencionales en la falta de organismo central (gobierno/banco) que la controle. Algunos ejemplos: Bitcoin, Litecoin, Ether, Dogecoin, etc.
  2. Tokens de protocolo: En el mundo de las criptomonedas un token es la representación digital del valor de un activo (físico o no). Existen una serie de estándares para crearlos y actualmente la red Ethereum es la que alberga más del 80% de los tokens existentes. Parte fundamental de las aplicaciones distribuidas en este red son los contratos inteligentes (smart contrats), programas informáticos que reproducen la lógica de los acuerdos comerciales, minimizando la necesidad de intermediarios que garanticen su ejecución.
  3. Tokens de utilidad (Golem, Spank…): es un tipo de activo que proporciona a un usuario un producto o un servicio. Desde permitir transacciones fluidas a través de una blockchain hasta posibilitar pagos para servicios descentralizados. Es una puerta de entrada para los usuarios de las blockchains y que está sirviendo de ayuda en la capitalización o financiación de proyectos para startups, empresas o grupos de desarrollo de proyectos. Actualmente existen más de 10.000 criptomonedas y tokens. La mayoría son tokens de utilidad.
  4. Tokens de valor (security tokens y equity tokens). Estos tokens son una especie de activo digital que guarda una gran similitud con las acciones. El valor de un security token proviene de un activo tangible que puede negociarse y que está completamente regulado. Debido a que estos tokens están sujetos a la misma regulación que las acciones, las empresas que los emiten deben presentar toda la documentación y garantías exigidas. Ello los ha convertido en la actualidad en una forma segura de inversión y financiación para proyectos basados en tecnología blockchain (Criptoacciones, criptobonos, etc.).
  5. NFT’s (Non Fungible Tokens): en sí es un certificado digital de propiedad y autenticidad. Es un token digital único e irrepetible, que se sirve de la tecnología blockchain para garantizar no solo su autenticidad, sino su pertenencia a un único usuario. Además, una de las características de estos tokens es que cualquier persona puede convertir sus creaciones, ya sean imágenes, vídeos, audios, URL o incluso objetos físicos del mundo real, en tokens no fungibles. A diferencia de los tokens fungibles, como puede ser Bitcoin o cualquier criptomoneda que pueda fraccionarse en tokens idénticos o sustituirse por otra con las mismas características, los NFT son únicos e indivisibles.
  6. Stablecoins (o criptomonedas fiduciarias): Las monedas estables o stablecoins son criptomonedas que procuran mantener el mismo valor en el tiempo, vinculándose a algún activo base, como el dólar o el oro, o gestionando el precio mediante una emisión variable. La más extendida es Tether (USDT). La unión europea está trabajando en un proyecto para dar luz al euro digital que se espera estará disponible en el año 2025.

Regulación actual

En la mayoría de los países de la OCDE no existe legislación tributaria sobre los criptoactivos, siendo los órganos tributarios los encargados de desarrollar, regular e interpretar la normativa impositiva de cada país que por analogía con otros bienes y en el marco de la normativa de la europea y de la OCDE se viene tomando como base por dichos organismos, para determinar la tributación en función del origen de las ganancias/rendimientos en operaciones con activos digitales y su correspondiente pago de impuestos en el país de residencia.

Sin embargo, este vacío legal no impide que se puedan comprar criptomonedas en España y operar con ellas en el entorno digital en el que fueron creadas y, de hecho, se pueden comprar y vender tanto a cambio de otras criptomonedas como cambiarlas por dinero real, así como de pagar los impuestos de aquellas operaciones con criptoactivos que generen rendimientos o ganancias a la persona que opera con ellas. También tendremos la obligación de declarar las perdidas generadas con operaciones de criptoactivos.

En España, en la actualidad no existe una ley de criptomonedas como tal, puesto que las criptomonedas en 2021 y 2022 aún escapan al control y la regulación de cualquier país. Si bien, esto no significa que no exista la intención de crear una legislación específica que sirva para regular el mercado de criptomonedas y criptoactivos, así como ya empezamos a tener alguna recomendación y reglamentos que nos obliga a declarar tales operaciones.

Tampoco en la Unión Europea todavía existe una legislación sobre criptomonedas, pero sí se está trabajando en un reglamento para regular el mercado de criptoactivos, se trata de la propuesta MiCA (markets in crypto-assets), que aún está en fase de borrador, aunque se espera que llegue a su forma final como Reglamento para finales de 2021 o ya en 2022.

Con este futuro Reglamento se creará un marco regulatorio común para toda la UE, con el que se busca dar seguridad jurídica a todos los participantes del mercado de criptomonedas, además de promover su desarrollo y dar estabilidad financiera con la introducción de criptomonedas estables mundiales (que son aquellas que sí cuentan con un valor basado en una divisa en concreto).

Comillas para citar a un autor

No obstante lo anterior, en España ya la Agencia Tributaria ha creado una casilla especifica para la declaración de criptoactivos.

Ignacio Rojas

 

Si no hay una ley sobre criptomonedas en España, entonces, ¿dónde se regulan? Lo hacen a través de la nueva legislación sobre prevención del blanqueo de capitales, que se aprobó el 28 de abril de 2020 y con la que se transpone a la legislación española la Quinta Directiva Europea sobre Prevención de Blanqueo.

En concreto nos estamos refiriendo al Real Decreto-ley 7/2021 , de 27 de abril, que entre los varios aspectos que regula, se encuentran también varias obligaciones para quienes presten servicios relacionados con las criptomonedas (proveedores, servicios de cambio o servicio de monedero electrónico)

Así como ha incluido en las instrucciones del modelo 720 (Declaración de bienes en el extranjero) la obligación de informar a la AEAT, a todos aquellos que tengan carteras de activos digitales cuyo valor supere en su conjunto el importe de 50.000 euros que no se encuentre ubicados en España.

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