Tribunal Constitucional
Recientemente ha surgido nuevamente una buena noticia para los contribuyentes. Y es que el Tribunal Constitucional (TC), en sentencia por unanimidad de 16 de febrero de 2017, ha declarado inconstitucional parcialmente la normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o comúnmente conocido como “Plusvalía Municipal”.
La Plusvalía Municipal venía siendo desde los últimos años un impuesto muy controvertido. Los contribuyentes no entendían cómo era posible que se le exigiera un impuesto a un vendedor de un inmueble o terreno, si como consecuencia de la caída generalizada de los precios en el sector inmobiliario, la venta se había realizado habiendo obtenido una pérdida patrimonial.
Explicación
La explicación reside en que Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana establece una regla objetiva de determinación del incremento del terreno o de la base imponible. Mediante una serie de operaciones aritméticas sobre el valor catastral, se atribuía en todo caso una ganancia patrimonial presunta a cualquier transmisión de inmuebles, independientemente de la plusvalía o minusvalía real obtenida en la operación.
Este aparente sinsentido llevó a gran número de contribuyentes a impugnar sus liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Desde el primer momento, los Ayuntamientos desestimaron por sistema todas las reclamaciones presentadas, invocando la literalidad de la norma, al tiempo que la Dirección General de Tributos emitió una consulta vinculante (V0153-14, de 23 de enero de 2014), justificando el impuesto bajo el argumento genérico del derecho de la comunidad a participar en los beneficios de la acción urbanística (art. 47 CE).
¿Y ahora qué?
Finalmente, el Tribunal Constitucional ha dado la razón a los contribuyentes, si bien se plantean ahora ciertos interrogantes desde la publicación. Como el por qué el Tribunal Constitucional no haya declarado la inconstitucionalidad absoluta del impuesto. La inconstitucionalidad solo afecta a aquellas situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Es decir, en aquellos casos en que se ha abonado la plusvalía sin experimentar el terreno incrementar de valor. Por lo que en principio solo en estos casos se podrían reclamar la devolución de las cantidades abonadas.
La sentencia del TC abre la puerta a que los contribuyentes soliciten la devolución del impuesto abonado, pero solo en los casos expuestos en principio
En este sentido, hay Tribunales que han admitido como prueba de la pérdida de valor del terreno la simple diferencia negativa entre el valor declarado en la escritura de compra y la de venta, mientras que otros vienen exigiendo una tasación de valor del terreno en ambas fechas.